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El Estado uruguayo está organizado en un sistema democrático republicano, constituido por tres Poderes independientes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en régimen presidencialista, representativo, bicameral, con elecciones directa cada cinco años.
Los poderes del estado:
Poder Ejecutivo:
Integrado por: Presidente de la República y los Ministros de Estado.
El Presidente de la República es elegido directamente por voto secreto y obligatorio cada cinco años, junto al Vicepresidente, que es a su vez primer Senador.
Los Ministros de Estado son designados por el Presidente de la República y su gestión puede ser juzgada por la Asamblea General, que tiene asimismo la potestad de censura.
Poder Legislativo:
Elección: forma directa, voto cada 5 años
Integrado por:
- Senadores o Cámara Alta (31 miembros),
- Diputados o Cámara Baja (99 integrantes),
- Asamblea General (ambas Cámaras Juntas)
Poder Judicial:
Es el encargado de administrar Justicia.
Integrado por: Suprema Corte de Justicia (designada por el P.Legislativo y los Tribunales)
Otros:
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados:
Son organismos que funcionan autónomamente, designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado.
Su función es la de administrar los servicios que presta el Estado y tienen distintas competencias:
Comercial:
- Banco de la República (BROU).
- Banco Hipotecario (BHU).
- Banco de Seguros del Estado (BSE).
- Banco de Previsión Social (BPS). Encargado de coordinar los servicios de seguridad social, jubilaciones y pensiones.
- Banco Central (BCU). Encargado del Sistema Monetario.
Industrial:
- Usina y Transmisiones Eléctricas (UTE)
- Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
- Obras Sanitarias del Estado (OSE)
- Administración Nacional de Alcohol y Portland (ANCAP)
Cultural/Educación:
- Universidad de la República (UDELAR):
- Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
- CODICEN (Consejo Directivo Central)
- CEIP (Consejo de Educación inicial y Primaria)
- CES (Consejo de Educación Secundaria)
- CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional)
- CFE (Consejo de Formación en Educación)
- Universidad Tecnológica (UTEC)
Gobierno-Administración Departamental:
Son ejercidas por el Intendente Municipal -preside la administración del departamento-, y la Junta Departamental -que tiene funciones legislativas dentro de cada departamento.
Ambos, son elegidos en forma directa, por voto secreto y gozan de autonomía territorial y financiera. Las Intendencias Municipales tienen sus propios impuestos y fuentes de recursos.
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