Organización Política

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El Estado uruguayo está organizado en un sistema democrático republicano, constituido por tres Poderes independientes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en régimen presidencialista, representativo, bicameral, con elecciones directa cada cinco años.

Los poderes del estado:

Poder Ejecutivo:
Integrado por: Presidente de la República y los Ministros de Estado.
El Presidente de la República es elegido directamente por voto secreto y obligatorio cada cinco años, junto al Vicepresidente, que es a su vez primer Senador.
Los Ministros de Estado son designados por el Presidente de la República y su gestión puede ser juzgada por la Asamblea General, que tiene asimismo la potestad de censura.

Poder Legislativo:
Elección: forma directa, voto cada 5 años

Integrado por:

  • Senadores o Cámara Alta (31 miembros),
  • Diputados o Cámara Baja (99 integrantes),
  • Asamblea General (ambas Cámaras Juntas)

Poder Judicial:

Es el encargado de administrar Justicia.

Integrado por: Suprema Corte de Justicia (designada por el P.Legislativo y los Tribunales)

 

Otros:

Entes Autónomos y Servicios Descentralizados:

Son organismos que funcionan autónomamente, designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado.

Su función es la de administrar los servicios que presta el Estado y tienen distintas competencias:

Comercial:

  • Banco de la República (BROU).
  • Banco Hipotecario (BHU).
  • Banco de Seguros del Estado (BSE).
  • Banco de Previsión Social (BPS). Encargado de coordinar los servicios de seguridad social, jubilaciones y pensiones.
  • Banco Central (BCU). Encargado del Sistema Monetario.

Industrial:

  • Usina y Transmisiones Eléctricas (UTE)
  • Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
  • Obras Sanitarias del Estado (OSE)
  • Administración Nacional de Alcohol y Portland (ANCAP)

Cultural/Educación:

  • Universidad de la República (UDELAR):
  • Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
    • CODICEN (Consejo Directivo Central)
    • CEIP (Consejo de Educación inicial y Primaria)
    • CES (Consejo de Educación Secundaria)
    • CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional)
    • CFE (Consejo de Formación en Educación)
  • Universidad Tecnológica (UTEC)

Gobierno-Administración Departamental:

Son ejercidas por el Intendente Municipal -preside la administración del departamento-, y la Junta Departamental -que tiene funciones legislativas dentro de cada departamento.

Ambos, son elegidos en forma directa, por voto secreto y gozan de autonomía territorial y financiera. Las Intendencias Municipales tienen sus propios impuestos y fuentes de recursos.

 

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